En Argentina sigue la polémica. Un dictamen sancionado por Osvaldo César Guglielmino, procurador del Tesoro de la Nación, ente que asesora al gobierno en temas jurídicos, señala que los titulares de los servicios complementarios (en este caso los sistemas de cable) podrán contratar y emitir los 12 minutos por hora de publicidad (al que hacen referencia el artículo 71 de la Ley Nacional de Radiodifusión), que deberán ser distribuidos entre la totalidad de las señales que no respeten los porcentajes de producción propia y emisión de programas nacionales que la normativa vigente exige a las estaciones de TV abierta (51% o más). En cambio, las señales que sí respeten esos porcentajes, puede contratar y emitir esos 12 minutos de publicidad que como límite horario impone la citada norma. Esta medida de implementarse afectaría más a las señales extranjeras que a las de origen local. El tema llegó a esa instancia luego de diversas solicitudes formuladas al Comité Federal de Radiodifusión (Comfer) por titulares de servicios de televisión abierta y entidades empresariales de la radiodifusión -Asociación de Radiodifusoras Privadas Argentinas (ARPA) y Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas (ATA)-, a fin de que dicho organismo aplique a los licenciatarios de servicios complementarios las restricciones para la difusión de publicidad, establecidas en la Ley Nº 22.285 (BO 19-9-80) y su reglamentación.Según argumentaron estos canales y entidades, la radio y televisión abierta son servicios gratuitos que se mantienen únicamente con los ingresos publicitarios, en contraposición a los circuitos cerrados de televisión cuya fuente de financiamiento es el cobro de una retribución o abono mensual, que de acuerdo a las normas vigentes, los servicios complementarios de radiodifusión sólo pueden emitir doce minutos de publicidad computados por titular de licencia y no por señal transmitida y que las señales, que operan en el país a través de circuitos cerrados de televisión, están atestadas de publicidad contratada en el territorio nacional y fuera de él, sin regulación alguna y al margen de la legislación nacional.Al ser consultados al respecto por produ.com tanto proveedores de señales satelitales, como la Cámara Argentina de Distribuidores Satelitales (CADiSSa) prefirieron, por el momento, no hacer comentarios, aunque transcendió que próximamente comenzarán a presentarse recursos de amparo para rever la medida.
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martes, 7 de abril de 2026 |