TELEVISIÓN

Walter Burzaco de ATVC: Corte Suprema desestimó aspiraciones de una cooperativa telefónica

Marcela Tedesco| 12 de abril de 2007

Walter Burzaco, presidente de la Asociación Argentina de Televisión por Cable (ATVC)

La Asociación Argentina de Televisión por Cable emitió un mensaje de su presidente, Walter Burzaco, en relación con una resolución de la Justicia que desestimó el pedido de una cooperativa telefónica. La nota expresa lo siguiente:”Mediante una resolución emitida recientemente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó el pedido de recurso extraordinario presentado por la Cooperativa Telefónica de Libertador General San Martín, lo que avala de manera implícita la redacción actual del artículo 45 de la Ley de Radiodifusión, y pone punto final a las aspiraciones de esta prestadora de servicios públicos.La Cooperativa, que en su aspiración hegemónica de agregar al monopolio de servicios públicos telefónicos, como un ingreso adicional para su caja, los de TV por cable, estuvo operando de manera clandestina en perjuicio del legítimo operador del servicio de cable, Teleaudio, a quien le produjo graves daños. En función de esto, argumenta el fallo de la Cámara que: ‘La situación de la actora encaja claramente en dicha norma, ya por su condición de persona jurídica sin fines de lucro prestadora del servicio público de telefonía en la localidad de Libertador General San Martín, Provincia de Jujuy…’ Y luego agrega que: ‘En consecuencia, al existir una norma expresa que veda en el caso el otorgamiento de la licencia solicitada por la parte actora, pierde su razón de ser el amparo iniciado por ésta para que se declare la inconstitucionalidad de las resoluciones del Comfer que le vedaban la posibilidad de adquirir los pliegos necesarios para la solicitud de dicha licencia…’ lo que es de trascendente importancia para todos los radiodifusores, ya que reproduce textualmente el artículo 45 vigente para fundamentar su resolución.La parte sustantiva del fallo concluye diciendo: ‘Quiere decir pues que el caso deberá regirse por la ley 26.053, sin que se adviertan razones suficientes como para poner en tela de juicio su constitucionalidad…’ Cabe hacer la aclaración que la ley 26.053 es la que incorpora a la Ley de Radiodifusión la nueva redacción del artículo 45, que recibe así el aval de la justicia.Con la última resolución de la Corte, se ratifica entonces que una cooperativa de servicios públicos no puede recibir una licencia en una localidad donde ya está prestando servicios un operador de TV por cable”.

Diario de Hoy

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