El Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática de Venezuela respondió, este jueves 29, a la comunicación presentada por RCTV con fecha del 24 de enero del 2007, señalándoles que su concesión para operar como estación de TV abierta vence el próximo 27 de mayo del 2007, por el transcurso del lapso de vigencia establecido en el artículo 1 del Decreto Nº 1.577 contentivo del Reglamento sobre Concesiones para Televisoras y Radiodifusoras. Según lo publicado en el sitio web de Conatel, “el Ministerio indica que el vencimiento de la concesión de RCTV para prestar el servicio de TV abierta no es la consecuencia de una sanción o una imputación a RCTV, sino la consecuencia de un hecho natural e inexorable como lo es el transcurso del tiempo de vigencia de la concesión. En este sentido, se señaló que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1 y 4 del Reglamento sobre Concesiones para Televisoras y Radiodifusoras (Decreto Nº. 1.577), aquellas concesiones otorgadas para el establecimiento y explotación de estaciones televisoras antes de la fecha de entrada en vigencia de ese Reglamento, es decir, antes del 27 de mayo de 1987, se consideraron válidas por el término de 20 años, el cual vence el 27 de mayo del 2007. De igual forma se aclara en la respuesta que no es cierto que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (Lotel) en el año 2000, la vigencia de la concesión fuera “extendida” por 20 años más, como pretende hacer ver RCTV haciendo una interpretación acomodaticia del texto del ordinal 4 del artículo 210 de esa Ley, ya que el lapso de vigencia a respetar, según lo dispone la LOTEL, es el que resta por transcurrir de los veinte años que empezaron a correr a partir de la entrada en vigencia del Decreto Nº. 1.577, interpretación admitida en su oportunidad por RCTV, durante el proceso de consulta de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Ahora bien, se explicó que el Estado venezolano, soberanamente y en su carácter de titular del espectro radioeléctrico como bien del dominio público, y en función del Plan Nacional de Telecomunicaciones, Informática y Servicios Postales 2007, decidió reservarse las porciones del espectro radioeléctrico que quedarán disponibles una vez transcurra totalmente el tiempo de vigencia de la concesión de RCTV, para desarrollar una estación de televisión de servicio público, a fin de dar cumplimiento a la obligación que le impone el artículo 108 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La respuesta del Ministerio señala que no existe ni en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni en la Lotel, un derecho a la “renovación o extensión automática” de concesiones de televisión, ya que las mismas se otorgan por tiempo limitado, según se señala en los artículos 113 de la Constitución y en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Por cuanto la renovación automática de las concesiones, sería algo totalmente contrario a la democratización del uso del espectro radioeléctrico como bien del dominio público. Por otra parte, la disponibilidad de estas porciones de espectro radioeléctrico abre la oportunidad para la creación de televisión de servicio público, proyecto anhelado desde hace varias décadas por la sociedad venezolana que permitirá la participación de múltiples sectores sociales hasta ahora excluidos de ese ámbito de la comunicación masiva”.