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Debaten impuestos al comercio-e

webmaster| 9 de agosto de 2000

Debaten impuestos al comercio-e

El plazo para fijar cuáles serán las cargas impositivas que aplicarán para el comercio-e está señalado para octubre del 2001. Las principales firmas que operan en el mercado de Internet estudian cuáles serán los ítems que deben ser pechados y cómo hacerlo.Los principales interlocutores en esta materia han sido Estados Unidos y Europa, las regiones con mayor peso en el mercado y en donde se centran las políticas en el contexto internacional. Mientras los Estados Unidos son de la idea de otorgar una moratoria de tres años (contado a partir del 98) para fijar el tema de los impuestos al comercio-e, la Comunidad Económica Europea (CEE) acaba de presentar una propuesta que modificaría el régimen del impuesto sobre el valor agregado (IVA) aplicable a algunos servicios prestados por vía electrónica. Estas nuevas enmiendas generarían modificaciones en el lugar de la prestación de los servicios en los siguientes casos: -Cuando los servicios se presten para consumo en la CEE, estarían sujetos a impuestos.-Cuando se presten por un operador de la comunidad para su consumo fuera de la comunidad, no estarían sometidos al IVA europeo.-Los servicios brindados por un operador de un tercer país a un comprador de la CEE, están sujetos al IVA.Algunos países latinoamericanos, de cara a estas perspectivas, han comenzado a discutir el tema impositivo en Internet. Entre ellos destaca Argentina que actualmente explora las conveniencias y dificultades de cada técnica. Puede optar por seguir el camino de Europa, cuyo sistema incluye el IVA, o el de Estados Unidos, que no cuenta con este impuesto, pero sí tributa ganancias.Durante la gestión del ex ministro de economía, Roque Fernández, se firmó la Resolución 412, documento que reúne algunas de las definiciones de asuntos tributarios que competen al comercio electrónico. Este documento establece diferencias entre las transacciones hechas por empresas de las realizadas por particulares.En el caso del IVA se presentan situaciones como las siguientes:-Si la operación es realizada con un prestador del exterior, la transacción no es alcanzada por el impuesto-Si la operación es realizada por un operador local a un no residente la operación se encuentra gravada a tasa cero-La operación realizada con un prestador local es alcanzada por el tributo.Expertos de firmas de asesoría legal como PriceWaterhouse son de la opinión que ya que en la actualidad no existe tratamiento diferencial alguno para las operaciones realizadas o productos obtenidos en forma directa a través de la Red, la imposición sobre los bienes y servicios obtenidos a través de esta vía, tendrán el tratamiento que prevé la ley en cada caso en particularCon esta normativa aspectos como la publicidad en sitios de web estarían gravadas.

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