
La Comisión Nacional de Televisión, de Colombia, estableció los plazos para eliminar gradualmente la publicidad de cigarrillos y licores
(Nubia Gamboa, Bogotá) La Corte Constitucional de Colombia declaró inconstitucional la norma de la ley 680 de 2001 que obligaba a la Comisión Nacional de televisión, CNTV, a ceñirse en materia de tarifas de TV por suscripción al régimen unificado para servicio de telecomunicaciones. Con esta decisión, el ente regulador recupera la facultad legal para fijar los valores que debe percibir por concepto del otorgamiento y explotación de las concesiones del servicio de televisión pagada.Hasta el 2001, la CNTV tuvo facultades legales para fijar las tarifas que el Estado debía percibir por la concesiones de televisión conforme a lo establecido por la ley 182 de 1995, según esta norma los concesionarios debían pagar trimestralmente el 10% de sus ingresos brutos mensuales. Sin embargo, el acuerdo 003 del 2001, en desarrollo de lo establecido por la ley 680, rebajó al 7,5% dicha compensación. En el 2003 el Consejo de Estado suspendió provisionalmente este acuerdo y bajó al 3% la obligación. La demanda presentada por la CNTV y decidida favorablemente por la Corte Constitucional, generará recursos para fomentar el servicio público de televisión, especialmente para los contenidos educativos y culturales en una cuantía aproximada de 10.000 millones de pesos anuales hasta el año 2009, en contratos de concesión celebrados con la televisión por suscripción.