El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó, en su II Sesión Ordinaria del presente año, la Convocatoria y las Bases de la Licitación Pública para concesionar el uso, aprovechamiento y explotación comercial del segmento de espectro radioeléctrico disponible en la Banda de Frecuencias 2483.5 – 2495 MHz para la prestación del Servicio Complementario Terrestre del Servicio Móvil por Satélite (Licitación n.º IFT-13).
El objeto de la licitación es un bloque de espectro de 10 MHz con cobertura geográfica nacional mediante una concesión de espectro comercial por diez años. Se trata de un proceso abierto en el que podrá participar toda persona física o moral mexicana que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, conforme a lo que señalan las bases de licitación.
La asignación de espectro contribuye a una mayor diversidad y calidad de los servicios de telecomunicaciones, por lo que este proceso permitirá ampliar los servicios ofrecidos en las zonas de alta densidad poblacional, lo que ayudaría a servir a una mayor base de usuarios. Ello permitiría aprovechar las economías de red y de escala para cubrir el costo de capital que requiere la operación y despliegue de una red satelital.
El plazo de manifestación de interés para participar en esta licitación iniciará el 4 de marzo próximo. El día de hoy se publicó la Convocatoria en el Diario Oficial de la Federación (DOF), y las Bases, sus Apéndices y Anexos estarán disponibles en la página de Internet del Instituto para descarga gratuita.
Para la presentación de ofertas se utilizará un mecanismo de sobre cerrado a primer precio, considerando que se trata de un solo bloque de espectro disponible. Asimismo, el procedimiento de presentación de ofertas prevé hasta dos concursos, cada uno con un límite de acumulación de espectro para cada participante, conforme a lo siguiente:
Primer concurso con límite máximo de 10 MHz
Segundo concurso con límite máximo de 30 MHz
Así, el límite de acumulación propuesto para el Primer concurso privilegiaría la entrada de nuevos competidores y evitaría que agentes económicos establecidos puedan desplazarlos en la provisión del Servicio Complementario Terrestre del Servicio Móvil por Satélite.
Sin embargo, en caso de que no exista interés en ese primer concurso, el límite de acumulación del segundo concurso permitiría que incluso los concesionarios establecidos puedan adquirir el espectro radioeléctrico objeto de la Licitación y evitar que quede desierta.
Estos límites de acumulación de espectro se calcularán para cada interesado en su dimensión de Grupo de Interés Económico (GIE) y se aplicarán con los objetivos generales de prevenir fenómenos de concentración contrarios al interés público, promover el acceso al espectro radioeléctrico y la concurrencia en la Licitación n.º IFT-13, y contribuir al desarrollo de los servicios de telecomunicaciones en los que incide la licitación.