El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) autorizó los lineamientos generales para la asignación de canales virtuales de TV radiodifundida, y estableció que a partir del 27 de octubre de 2016, todos los concesionarios y permisionarios de TV radiodifundida deberán utilizar, de manera permanente, el canal virtual que el IFT les asigne. El canal virtual es el número con el que se identifican los canales de Televisión Digital Terrestre (TDT) y sirve para ordenar la presentación de los canales de programación de TV.Dos meses antes de comenzar a usar dicho canal, los concesionarios o permisionarios deberán informar a las audiencias sobre el nuevo canal virtual a través de su programación y en sus horarios de mayor audiencia.Se explicó que se le llama virtual porque su identificación puede definirse independientemente de su ubicación física, y está compuesto por un número primario y un número secundario; por ejemplo: 17.1, 17.2, 17.3.
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