El juzgado especializado en materia de competencia y telecomunicaciones de México determinó improcedentes los juicios de amparo que interpusieron televisoras y operadoras mexicanas por la resolución del IFT que les impide contratar contenidos audiovisuales en exclusiva por considerarlas preponderantes.El órgano jurisdiccional determinó sobreseer los citados juicios de amparo, puesto que por un lado consideró que el acto reclamado al Titular de la Unidad de Política Regulatoria del Instituto Federal de Telecomunicaciones es inexistente y, por el otro, es susceptible de causar afectación únicamente a partir de un acto concreto de aplicación se dijo.El Consejo de la Judicatura Federal informó que Cablevisión, Cablemás, Corporación Novavisión, Corporación de Radio y Televisión del Norte de México, Cable y Comunicación de Campeche, Alvafig, Televisión Internacional, Comunicable, Cable Sistema de Victoria y Telecable de Matehuala promovieron diversos juicios de amparo, alegando que la autoridad les impuso la prohibición de contratar en exclusiva contenidos audiovisuales relevantes, sin haber sido llamadas a juicio a defender sus derechos.No obstante el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, determinó improcedentes los juicios al considerar que no se advertía la existencia de una afectación inmediata a los derechos de las promoventes que se hubiera generado con su sola emisión, sino que, en su caso, se requería de un evento posterior que materializara su aplicación para que incidiera de manera negativa en su esfera jurídica.
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