El gobierno uruguayo tendrá hasta el 22 de abril de 2015 para reglamentar la nueva ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, aprobada por las dos terceras partes del legislativo de ese país.Esta normatividad recibió el beneplácito, entre otros, por el exrelator de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Expresión, Frank La Rue. En su texto se define por servicio de comunicación audiovisual a un servicio que proporciona una oferta estable y permanente de señales de radio o televisión y busca la promoción del pluralismo y la diversidad, junto a la no discriminación.El artículo 55, del compilado de 186, regula que “el total de suscriptores de las empresas de televisión para abonados autorizadas en todo el territorio nacional no podrá superar el 25% del total de hogares con televisión para abonados de todo el país”.Más adelante, el artículo 59 determina que los servicios de broadcast o televisión privados que retransmitan de manera frecuente programas originados por otros canales o señales, deberá solicitar la autorización del Consejo de Comunicación Audiovisual de Uruguay.Por otra parte, el artículo 106 de esta la ley establece que las personas jurídicas aspirantes a ser titular de un servicio de comunicación audiovisual deberán cumplir, como mínimo, requisitos como no ser filiales o subsidiarias de sociedades extranjeras, ni realizar actos, contratos o pactos societarios que permitan una posición dominante del capital extranjero en la conducción de la persona jurídica licenciataria.
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