TELEVISIÓN

Proyecto de Nueva Ley de Radiodifusión en Argentina

webmaster| 19 de septiembre de 2000

El Gobierno argentino finalizó el borrador del proyecto de Ley de Radiodifusión que procura fijar nuevas reglas en el mapa de la radio y la TV que presentará dentro de un mes al Congreso de la Nación. La actividad en Argentina se rige actualmente por la ley 22.285, aprobada por el gobierno militar en 1980, y las modificaciones a la propiedad de los medios, introducidas en 1999 por la Ley Dromi del gobierno de Carlos Menem. El nuevo proyecto, que ya fue distribuido entre las entiddades e instituciones vinculadas a la actividad, fija nuevas pautas de competencia para los propietarios de los medios de comunicación y para la adjudicación de licencias. A diferencia de la ley vigente que define a la radiodifusión desde la óptica de la seguridad nacional, el proyecto define a la comunicación como un bien social, garantizable como un derecho humano básico desde el Estado.Entre los puntos principales de este proyecto de ley figuran:-Restricciones al capital extranjero: las sociedades comerciales dueñas de medios de comunicación deben estar conformadas por 60% de capital nacional, para evitar que sean controladas por grupos extranjeros. -Cotización en Bolsa: autoriza a las compañías a cotizar en Bolsa hasta 15% de sus acciones. -Características de las licencias: un licenciatario podría en una misma área ser titular de no más de un servicio de televisión abierta, tener hasta tres licencias de radiodifusión sonora (“siempre que la suma de éstas no sobrepase 25% de las frecuencias adjudicadas en el área”). A nivel nacional, un mismo licenciatario podrá: ser titular de hasta 12 licencias de televisión abierta (la ley vigente autoriza 24) y poseer hasta 24 licencias de radiodifusión en total. -Restricciones de los licenciatarios: no podrán ser titulares de licencias quienes “exploten otros servicios públicos y ejerzan, de hecho o de derecho, una posición monopólica o dominante en el mercado”.-Producción nacional: Los canales de TV abierta deberán contener 51% de su programación de producción nacional y 18% de producción propia (que asciende a 25% a los cuatro años de aprobada la ley). Los distribuidores de TV por cable o satelital deberán emitir 35% de señales de origen nacional con obligación de distribuir los servicios abiertos regionales. Por su parte, la radiodifusión deberá tener 70% de producción nacional y 25% de las “obras compuestas, ejecutadas o interpretadas por músicos argentinos”. Por último, en todos los casos, 10% de la programación deberá reservarse para producciones independientes.-Protección al menor: La franja de horarios de protección al menor se adelanta una hora, comenzando a las 9:00 pm, en lugar de las 10:00 pm.-Defensor del usuario: el anteproyecto crea la figura del defensor del usuario de radio y televisión que será una “persona de trayectoria en el plano cultural, social y académico” que “canalizará las inquietudes del público”.

Diario de Hoy

jueves, 7 de noviembre de 2024

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